martes, 30 de noviembre de 2010

DENUNCIA CONTRA INVASIONES DEL CONSEJO COMUNAL KEWEY II ESTE

Santa Elena de Uairén, 28 de Octubre de 2010

Sres. Fiscalía del Ministerio Público
Presente.-

Tengan un saludo revolucionario, por medio de la presente les hacemos llegar la siguiente denuncia sobre una ocupación ilegal de terreno (invasión) en el ámbito geográfico de Nuestro Consejo Comunal KEWEY II ESTE, se trata de aproximadamente 30 barracas construídas precariamente con palos y láminas de zinc en un morichal. Hace aproximadamente un mes comenzaron con esta invasión construyendo cuatro barracas y durante estas semanas se han ido  sumando más invasores construyendo más barracas. Esto está sucediendoa orillas de la Quebrada Amarilla, ocupando áreas de riesgo por estar muy cerca de la quebrada, también han estado talando los moriches y arrojando desechos a la quebrada.

Ya están comenzando a meterse en los terrenos adjudicados a los integrantes de este Consejo Comunal, esta semana han estado tumbando cercas y construyendo barracas dentro de los terrenos ya adjudicados.

La comisión de urbanismo de la Cámara Municipal ha estado otorgándoles adjudicaciones de terreno a estos invasores sin seguir los pasos requeridos de ley para desafectar a los adjudicatarios ya existentes desde hace años, y también están otorgando adjudicaciones a la orilla de la quebrada sin respetar las distancias de retiro de las mismas y las leyes de protección de morichales y humedales.

Estas personas invasoras están argumentando que la figura legal de Consejo Comunal no tiene autoridad para oponerse a estas ocupaciones en morichales, a orillas de la quebrada y en los terrenos ya adjudicados a otras personas con anterioridad. Ellos dicen que los únicos autorizados para permitirles estar ahí son el Alcalde, Los Concejales y la Síndico, quienes les están avalando sus acciones en contra del ambiente y de los derechos de adjudicatario de los vecinos ya establecidos allí con anterioridad al otorgarles adjudicaciones de terreno.

En vista de la usurpación del derecho como comunidad organizada para defender nuestro ámbito territorial, como está estipulado en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, y de los atropellos al ambiente y a las regulaciones de urbanismo por parte del Alcalde del Municipio Gran Sabana, de los Concejales y de la Síndico, exponemos esto ante ustedes para que actúen en este caso.

Considerando lo expuesto, ateniéndonos al Art. 4, numeral 2, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que dice: "El ámbito geográfico es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo  con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad"; e invocando el artículo 60 de la misma ley que dice: "El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con los concejos comunales, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a la participación". Esperamos su pronta actuación ante esta denuncia presentada.

Atentamente,

Firmas de los voceros del Consejo Comunal Kewey II Este.

1 comentario:

  1. QUISIERA SABER SI UNA ASAMBLE DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS TIENE EL PODER DE ACPETAR A UNA PERSONA QUE NO ES DE LA COMUNIDAD INVADA LAS TIERRAS QUE PERTENECEN AL CONSEJO COMUNAL? ES DECIR SE PUEDE DECIDIR SI DEJARLO O NO POR MEDIO DE UNA ASAMBLEA?

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